Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-554/15.
La accionante pretende que la Corte Constitucional asuma el cumplimiento del precitado fallo, en tanto Porvenir no lo ha acatado en los términos establecidos por la Corporación, esto es, reconocer y pagar la pensión especial de vejez, conforme a la ley 100 de 1993 y sobre la base de liquidación del 80%.
La Sala decide NO ASUMIR el cumplimiento solicitado y remitir el escrito al Despacho Judicial de primera instancia, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. NO ASUMIR el cumplimiento de la Sentencia T-554 de 2015 incoada por la ciudadana Maritza Ramírez Ribero, por las razones expuestas en la parte considerativa.
- Segundo. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-554 de 2015, para lo de su competencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., que el estudio de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-554 de 2015, presentada por la señora Maritza Ramírez Ribero, deberá materializarse conforme a los lineamientos previstos en el presente auto.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., que una vez fallada la presente solicitud de cumplimiento, deberá remitir copia de dicha providencia a esta Corporación.
- Quinto. Por medio de la Secretaría General de esta Corte, INFORMAR al solicitante del trámite otorgado a su requerimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.